En la entrada de hoy sólo voy a hacer un apunte sobre una resolución de una denuncia presentada por un particular contra la empresa Volvo por una campaña de su modelo XC 60
Vaya por delante el extraordinario trabajo que lleva realizando durante años Autocontrol de la Publicidad. En sus orígenes se trabajaba para evitar campañas, que llevaran a la confusión a los consumidores, o se distinguieran por lo que se considera competencia desleal entre marcas. Apunto estos tipos de denuncia a modo de ejemplo. Sin embargo, como ya comenté en otras ocasiones, en mi opinión, nos encontramos con resoluciones que no dejan de sorprenderme.
Entiendo que cualquiera puede denunciar una campaña, faltaría más, pero hay denuncias que cuesta entender. Como a la que me refiero hoy:
La denuncia dice así: "...Según
expone en su escrito de reclamación, el
particular considera que la
publicidad reclamada, en la medida en que muestra el vehículo Volvo XC60 en una
playa, contraviene lo dispuesto en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, que establece que en las playas "quedarán prohibidos el
estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos...”
Respeto la opinión y los motivos que le hayan podido llevar al particular a formular la denuncia. En mi opinión, considero que los consumidores, espectadores, clientes en general, no habrán interpretado que los escasos segundos que aparecen el coche en pantalla son una incitación a aparcar en la orilla de cualquier playa del mundo. Si a alguno se le ha ocurrido la idea, apostaría a que la mayoría ni siquiera se lo ha planteado. El consumidor hoy en día está preparado, es inteligente, sabe distinguir lo que es una publicidad, un anuncio artístico, sabe interpretar lo que ve.
Entendería que fuera el propio organismo encargado de velar por nuestras costas el que pusiera el grito en el cielo, si así lo considera, pero mi forma de ver esta resolución en particular sería la misma.

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